Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, por medio de su abogado, se ratificó en los términos de la demanda, agregando que en el proceso penal de referencia, no se dictó acusación fiscal contra su persona, sino, sólo existe una acusación particular, que da lugar al inicio de juicio oral. Asimismo, aclara que solo la acusación fiscal es motivo o causal de suspensión de funciones como concejal municipal, pero en el presente caso no existe una acusación fiscal, por lo que tampoco existe causal alguna para que el concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico pueda ser suspendido; de otra parte manifiesta que la sentencia dictada no se encuentra ejecutoriada, porque la misma fue apelada.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR