SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 5
El abogado de las autoridades recurridas, mediante informe presentado en audiencia, señaló lo siguiente: La Federación Departamental de Juntas Vecinales de Cochabamba pidió al Concejo Municipal que informe sobre las medidas que tomó respecto a la situación del concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, quien fue procesado penalmente a instancia de Willy Benjamín Rocha Belmonte por el delito de estafa y condenado por Sentencia judicial a sufrir la pena privativa de libertad de tres años y seis meses en la cárcel pública de “San Sebastián”. Una vez recabada la información sobre el caso, la Unidad Legal del Concejo Municipal recomendó a la directiva que, en cumplimiento del art. 34.I de la LM, se proceda a la suspensión inmediata del concejal Francisco Javier Guillermo Cremer Torrico, del ejercicio de sus funciones por existir en su contra Auto de acusación formal ejecutoriado, dictado el 3 de mayo del 2005. Por otro lado, esa suspensión corresponde porque no solicitó la respectiva licencia temporal, conforme lo dispone LM. Luego, el 13 de octubre de 2006, en sesión reservada y conforme al reglamento interno, el Concejo Municipal dictó la Resolución Municipal 4716/2006, disponiendo la suspensión temporal del recurrente de sus funciones como concejal municipal, por encontrarse su conducta comprendida dentro las causales de los arts. 25, 27, 34 y 36 de la LM.
- recurso d
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- “
- Fragmento 18
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- la RM 4716/2006, emitida por el Concejo Municipal de Cercado
- podrá reconsiderar
- con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo
- a fin de que, dejándola sin efecto o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes
- reconduce el entendimiento
- En consecuencia,
- En cuanto a la aplicabilidad de este entendimiento a las causas en trámite
- RM 4716/2006,
- REVOCAR