SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

podrá reconsiderar

Si bien el orden legal municipal establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios impugnativos, tendientes a que se reparen los agravios, tratándose de resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, que a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la LM es el órgano de “máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…”: en cuanto a los medios impugnativos, el art. 22 de la misma Ley establece la reconsideración, al señalar que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.