SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2006, cursante de fs. 151 a 155 vta., el recurrente indica que, el 13 de octubre de 2006, fue notificado personalmente con la inconstitucional, ilegal y arbitraria Resolución Municipal 4716/2006 de 13 de octubre, emitida por el Concejo Municipal de Cercado, por la que se dispuso la suspensión del cargo de Concejal de Cercado, en base a supuestos hechos y normas aplicadas incorrectamente, tal como se detalló: revisando los antecedentes, se tiene que dicha suspensión se basa en el hecho de que su persona afrontó un proceso particular en la vía ordinaria, situación que supuestamente se ampararía en los arts. 34 y 35.V de la Ley de Municipalidades (LM), preceptos que, sin embargo, no autorizan la suspensión de un Concejal; indica que el citado art. 34 de la LM, dispone que un Concejal puede ser suspendido de su cargo de manera temporal o definitiva. El primer caso se activa cuando exista en su contra un auto de procesamiento en materia penal, mientras que el segundo caso exige una sentencia ejecutoriada, pero aclara que, en el presente caso, no existe acusación formal o auto de procesamiento alguno, por cuanto el  proceso en la vía ordinaria que tiene ha sido presentado por un acusador particular ante un juez de sentencia, aspectos que difieren de una acusación formal, la cual tiene que ser promovida por el Ministerio Publico por un delito de acción pública y ante un Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto cita el art. 323. 1) del Código  de Procedimiento Penal (CPP), y la SC “1058/2005-R”, reiterando que nunca tuvo acusación fiscal alguna, sino una acusación particular. En ese sentido se ha dictado la SC 0979/2006-R de 9 de octubre.

Manifiesta el recurrente que para proceder a su suspensión, correspondía al Concejo Municipal observar lo que disponen los arts. 35 y 36 de la LM, y en resguardo del art. 16 de la CPEabrg, iniciar un proceso interno a través de la Comisión de Ética, para que ambas partes puedan ofrecer su prueba en igualdad procesal, pero no como sucede en este caso, en el que sólo se escucha a una de las partes, pretendiendo imponer una sanción unilateral en contra suya, por lo que la suspensión de funciones es inconstitucional, ilegal y arbitraria.

Concluye señalando que, ante la referida Resolución Municipal 4716/2006, promovió la reconsideración respectiva, pero después de dos semanas desistió por no haber encontrado respuesta alguna de parte del Concejo Municipal, pero poco después fue notificado con un recurso indirecto o incidental de inconstitucional interpuesto por el concejal Víctor Calderón, quien afirma que al haberle suspendido de sus funciones como Concejal de manera directa, se vulneró el debido proceso y el juez natural.