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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    b)

    b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, señalado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actos a la parte que lo indicó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue deberá establecerlo, como requisito esencial a efectos de tomar conocimiento efectivo de las actuaciones del proceso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • i)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
    • III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
    • b)
    • III.6.1.
    • III.6.2.
    • III.6.3.
    • III.6.4.
    • APROBAR

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