Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. También, el recurrente presentó un incidente de nulidad respecto a la notificación efectuada con la Resolución 138/2006, argumentando que al no haber sido notificado personalmente con ésta, se encontraría en estado de indefensión para interponer recurso de casación; citó precedentes constitucionales, como las SSCC 0334/2005-R y 0757/2003-R, relativas a la notificación; asimismo, anunció que ante la negativa de la nulidad solicitada, interpondría recurso de amparo constitucional (fs. 17 y vta.). Según la Resolución de 11 de octubre de 2006, las autoridades recurridas, corrieron en traslado el incidente de nulidad, requiriendo informe del Oficial de Diligencias al respecto (fs. 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR