SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992

El nuevo Código Tributario Boliviano, fue promulgado mediante Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que según las Disposiciones Finales Novena y Décima, señalan que a partir de su vigencia queda abrogado el Código Tributario de 28 de mayo de 1992 y se derogan todas las disposiciones contrarias a dicho texto legal. Así también, dispone que entrará en vigor noventa días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, con excepción de las Disposiciones Transitorias, a partir de la publicación de su Reglamento.

En cuanto a los procesos administrativos o procesos judiciales iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del nuevo Código Tributario, es decir, en trámite, la Disposición Transitoria Primera señala que serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 28 de mayo de 1992; la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993; la Ley General de Aduanas, de 28 de julio de 1999; y demás disposiciones complementarias. Por lo tanto, habiéndose iniciado el proceso contencioso tributario de autos, antes de la publicación del nuevo Código Tributario de 2 de agosto de 2003, son aplicables las normas establecidas en el anterior Código de 28 de mayo de 1992 (Ley 1340).