SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
El nuevo Código Tributario Boliviano, fue promulgado mediante Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, que según las Disposiciones Finales Novena y Décima, señalan que a partir de su vigencia queda abrogado el Código Tributario de 28 de mayo de 1992 y se derogan todas las disposiciones contrarias a dicho texto legal. Así también, dispone que entrará en vigor noventa días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, con excepción de las Disposiciones Transitorias, a partir de la publicación de su Reglamento.
En cuanto a los procesos administrativos o procesos judiciales iniciados con anterioridad a la fecha de publicación del nuevo Código Tributario, es decir, en trámite, la Disposición Transitoria Primera señala que serán resueltos hasta su conclusión por las autoridades competentes, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Código Tributario de 28 de mayo de 1992; la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993; la Ley General de Aduanas, de 28 de julio de 1999; y demás disposiciones complementarias. Por lo tanto, habiéndose iniciado el proceso contencioso tributario de autos, antes de la publicación del nuevo Código Tributario de 2 de agosto de 2003, son aplicables las normas establecidas en el anterior Código de 28 de mayo de 1992 (Ley 1340).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR