Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.6.4.
III.6.4. Teniendo en cuenta que, la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, en el caso presente, del análisis efectuado, no se advierte la vulneración de ningún derecho fundamental ni garantía constitucional por parte de las autoridades demandadas, pues actuaron conforme las normas procesales realizando la notificación en el domicilio procesal señalado por el accionante en su demanda, que no fue cambiado hasta después de la ejecutoria de la Resolución que revocó la Sentencia de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR