Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Según demanda contencioso tributaria, interpuesta por el recurrente contra la Directora de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, en el “Otrosí”, señala como domicilio la “Actuaría de su Despacho” (fs. 44 a 45); admitida ésta, por Resolución de 18 de septiembre de 2003, se dio por señalado el domicilio referido (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR