SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.6.1.
III.6.1. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, el 12 de septiembre de 2003, el accionante presentó demanda contencioso tributaria contra la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, memorial en el que expresamente constituyó domicilio procesal en la Actuaría de Despacho del Juzgado. A razón de ello, por Resolución de 18 de septiembre de 2003, la Jueza Primera de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, admitió la demanda y dio por señalado el domicilio indicado, siendo en éste donde se practicaron las posteriores diligencias del proceso durante la primera y segunda instancia.
En virtud a los fundamentos jurídicos expuestos, el domicilio fijado por el accionante en su memorial de demanda, primer escrito del proceso contencioso tributario, se mantuvo subsistente durante la primera y segunda instancia del proceso por efecto del recurso de apelación planteado por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz; que, resuelto por la Sala Social Administrativa Segunda mediante Resolución 138/2006 de 8 de junio, revoca la Sentencia 032/2005 de 23 de septiembre y declara improbada la demanda interpuesta por el accionante, manteniendo subsistente el acto administrativo impugnado. Esta última Resolución, fue notificada a Hugo Alba Rodrigo el 31 de agosto de 2006 en Secretaría de Cámara de la Sala Social Administrativa Segunda; la diligencia se efectuó en dicho domicilio, debido a que el accionante no lo modificó, por lo que no resulta evidente el supuesto estado de indefensión alegado, teniendo en cuenta que el objeto de la constitución del domicilio procesal es que en el mismo se notifique con todas las resoluciones y actuaciones a la parte que lo señaló.
Mediante memorial de 26 de septiembre de 2006, presentado ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, Hugo Alba Rodrigo solicitó su notificación personal con la Resolución que revocó la Sentencia, oportunidad en la que indicó un nuevo domicilio procesal, en “Calle Loayza, Nº 250, Edificio Castilla, Piso 2, Oficina 203-205”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR