SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.6.3.
III.6.3. En consecuencia, el accionante, en su primera actuación, constituyó domicilio procesal en la actuaría del despacho de la Jueza Primera de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, el 12 de septiembre de 2003; para posteriormente, el 26 de septiembre de 2006, recién señalar domicilio procesal, cuando transcurrieron más de dos años en los que se produjeron varios actos procesales de los que tomó conocimiento y asumió defensa en debida forma. Resultando que, al no ser favorable la Resolución que revocó la Sentencia que declaró probada su demanda y transcurrido bastante tiempo, procura inicialmente, a través del incidente de nulidad, se subsane su falta de diligencia obligatoria con el seguimiento de su causa; de igual forma, con el argumento de solicitar la tutela de sus derechos y garantías constitucionales, pretende que la jurisdicción constitucional salve la negligencia con la que actúo en el proceso contencioso tributario, considerando que desde un inicio (en su demanda), señaló domicilio en Secretaría del Despacho del Juzgado Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, que no fue cambiado hasta después que lo notificaron con la Resolución 138/2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR