Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.8.
II.8. El Gobierno Municipal, tercero interesado en el presente recurso, contestó al incidente de nulidad señalando que lo solicitado carece de fundamento, debido a que las notificaciones en los procesos contencioso tributarios, están reguladas por el art. 263 del CTb.1992 y la notificación practicada por el Oficial de Diligencias fue correcta; además, según informe, existe constancia de la entrega de la copia de la Resolución al procurador del recurrente, por lo que solicitó el rechazo del incidente (fs. 56 a 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR