SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.6.2.
III.6.2. El accionante, planteó incidente de nulidad contra la notificación de 31 de agosto de 2006, manifestando que se le provocó indefensión debido a que no fue legalmente practicada; por cuanto, el Oficial de Diligencias de la indicada Sala, lo notificó en Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda, vulnerando además el debido proceso, ya que no tuvo la oportunidad de interponer recurso de casación. Este incidente, fue rechazado mediante Resolución 460/2006 de 31 de octubre, con el fundamento de que se dio aplicación a lo dispuesto por el art. 263 del CTb.1992, referido a que las demandas, actuaciones y sus providencias, incluso las sentencias, serán notificadas en estrados del tribunal. La norma legal precedentemente citada, establece la notificación de actuaciones en estrados judiciales en los procesos sometidos al régimen tributario; empero, la normativa glosada en los fundamentos jurídicos desarrollados, expresa que los sujetos procesales deben fijar domicilio procesal a efectos de que el órgano judicial o administrativo ponga a su conocimiento todas las actuaciones y resoluciones, lo contrario, sería vulnerar el debido proceso en su componente del derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR