SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 052/2006 de 20 de diciembre, cursante a fs. 75 a 76 vta., denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la defensa y debido proceso, son componentes de la seguridad jurídica; entendiéndose que, el debido proceso comprende todas aquellas reglas procesales establecidas tanto en la Constitución Política del Estado, en los códigos procesales y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y la defensa en juicio, no es más que la oportunidad que tienen las personas de poder intervenir en los diferentes procesos en los términos establecidos tanto en la doctrina procesal como en los códigos procesales; 2) La doctrina de los precedentes del Tribunal Constitucional, establece que en todas las materias y áreas, tanto civil, penal, o administrativo, como en el caso presente, las notificaciones con resoluciones particularmente en segunda instancia, cuando se trata de proceso contencioso tributario, deben hacerse en forma personal o alternativamente en el domicilio procesal señalado para el efecto; 3) En la “Ley 1340”, existe un vacío que importa una vulneración al debido proceso, al referirse que la notificación con la sentencia se debe realizar en estrados judiciales, sin ser éste el caso a analizar en el recurso interpuesto; sino más bien, la notificación con la Resolución de la que se solicita nulidad, que debe necesariamente ser practicada personalmente al interesado o en el domicilio procesal señalado; 4) De la revisión de todo el expediente, remitido por la Sala Social y Administrativa Segunda, se establece que por memorial de demanda del 16 de septiembre de 2006, el recurrente, expresamente señala como domicilio la actuaría de despacho, es decir, la Secretaría de Cámara del órgano judicial que está conociendo el proceso demandado por el recurrente; 5) A tiempo de solicitar la nulidad de la notificación con la referida Resolución, por memorial de 25 de septiembre del mismo año, el recurrente señaló domicilio procesal en la “calle Loayza, Nro. 250, Edificio Castilla, Piso 2, Oficina 203-205” (sic); 6) La Resolución 138/2006 de 8 de junio, fue notificada el 31 de agosto de 2006 a horas 16:42, con la que se citó y emplazó al recurrente en Secretaría de Cámara, según el domicilio constituido en la demanda; y, 7) Es responsabilidad de la parte, cuando señala un domicilio procesal, el acudir constantemente para tomar conocimiento de todos los actos y resoluciones que se emitan por parte de los Tribunales.