SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.9.
II.9. Finalmente, las autoridades recurridas, dictaron la Resolución 460/2006 de 31 de octubre, rechazando el incidente interpuesto, con el fundamento de que el art. 263 del CTb.1992, señala que las demandas, actuaciones y sus providencias, incluso las Sentencias, serán notificadas en estrados del tribunal; y de los actuados procesales, se evidenció que la Resolución 138/2006 de 8 de junio, fue legalmente notificada al recurrente el 31 de agosto a horas 16:42 en Secretaría de Cámara; además de constar que el procurador del recurrente, recogió la copia de la Resolución, agregando que, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme lo determina el art. 90 del CPC (fs. 58).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR