SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Manifiesta que, el 12 de septiembre de 2003, presentó demanda contencioso tributaria contra la Resolución determinativa de actividad económica “1672/20003” de 2 del mismo mes y año, emitida por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz; sorteada que fue, la Jueza Primera de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó Sentencia 032/2005 de 23 de septiembre, declarando probada la demanda. La Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, planteó recurso de apelación, que mediante la Resolución 138/2006 SSA.II de 8 de junio, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, se revocó la Sentencia de primera instancia, y fallando en el fondo, declaró improbada la demanda, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.
Afirma que, fue indebidamente notificado con dicha Resolución, el 31 de agosto de 2006 a horas 16:42, en la Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, diligencia que le provocó indefensión, pues no pudo interponer recurso de casación, por lo que se declaró su ejecutoria; hecho que lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica. Presentó memoriales, solicitando su citación personal con el Auto de Vista; finalmente, planteó incidente de nulidad, que fue rechazado mediante Resolución “460/2006 SSA-II” de 31 de octubre, con el fundamento de que se practicó la notificación de acuerdo al art. 263 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992), que se refiere a la citación en estrados judiciales; con esta última Resolución, fue notificado en su domicilio ubicado en edificio Castilla 250, of. 205, el 13 de noviembre del mencionado año.
Refiere que, al no haberse enmendado el acto cometido por el Oficial de Diligencias, emitirse la Resolución 460/2006, y la impertinente aplicación del art. 263 del CTb.1992, las autoridades recurridas omitieron pronunciarse sobre los fundamentos legales expresados en los memoriales anteriores, suprimieron y restringieron el debido proceso, el principio de “congruencia” y el consiguiente derecho a la “seguridad jurídica”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Aplicación del Código Tributario de 28 de mayo de 1992
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- b)
- III.6.1.
- III.6.2.
- III.6.3.
- III.6.4.
- APROBAR