SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Los terceros interesados Fernando Aruquipa Cuareti y Aurora Choque de Aruquipa, a través de su abogado señalaron: 1) Del testimonio de la Sentencia que se dictó el 24 de diciembre de 1979, por el Juez Primero de Partido de Familia, el único bien ganancial que supuestamente declaró el recurrente fue el de un camión, por lo que el bien inmueble objeto del presente amparo constitucional no es un bien ganancial; 2) En su momento verificaron que el inmueble a ser adquirido esté libre de gravámenes, es más acudieron a la oficina de DD.RR. el 31 de enero de 2004, donde se les informó que el inmueble ubicado en Ciudad Satélite Manzana R, Tipo C de la calle Mallco Mayta No. 445 de 408 m2, lote 445 figuraba a nombre de Yolanda Tapia, y que el mismo fue transferido a Mario Montes Prieto el año 2005, en ningún momento se estableció que la ahora recurrente sea propietaria del bien inmueble, razón por la cual se suscribió el documento de transferencia, y se procedió al registro del derecho propietario a nombre de ambos bajo la matrícula 2.01.4.01.0056373 asiendo No. 3; 3) La recurrente fue negligente, ya que en veinticinco años la recurrente no hizo inscribir su derecho espectatício o real en DD.RR., y solo después de la transferencia es que solicita división y partición de nuestro derecho propietario, por lo que los Vocales recurridos a tiempo de emitir el Auto de Vista, declararon su derecho preferente y determinaron que el bien inmueble objeto del recurso no es ganancial; 4) Se inició contra la recurrente demanda de mejor derecho propietario por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, por lo que solicitan se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR