SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 20
Las normas antes descritas y la jurisprudencia glosada, son aplicables a la problemática que ahora se analiza, por cuanto el Auto de Vista impugnado, que declaró probada la tercería de dominio excluyente, fue dictado en ejecución de sentencia, de donde conforme al art. 366.II del CPC, dicha Resolución no tiene el carácter de cosa juzgada y por lo tanto puede ser anulada o modificada en proceso ordinario, el que debió ser formalizado en el plazo de treinta días, por la parte que se consideraba agraviada. Situación que no se ha acreditado en el presente caso; es decir, que se hubiese hecho uso de ese medio de defensa con carácter previo a acudir a la acción de amparo, que no tiene por finalidad suplir actuados, recursos o procesos expeditos a las partes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR