SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 16

         El art. 360.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé que, en ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente, a la que se le dará el trámite de incidente de puro derecho; por su parte, el art. 366 el citado Código referido a los efectos de las resoluciones dictadas en el trámite de las tercerías, en su parágrafo II señala que: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formularse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”.