Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 16
El art. 360.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) prevé que, en ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente, a la que se le dará el trámite de incidente de puro derecho; por su parte, el art. 366 el citado Código referido a los efectos de las resoluciones dictadas en el trámite de las tercerías, en su parágrafo II señala que: “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formularse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR