SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios

Por otra parte, la pretensión de la accionante, en sentido de que este Tribunal ingrese a revisar y a valorar la prueba, actuación que ya fue realizada por las autoridades judiciales demandadas, a tiempo de resolver en segunda instancia, la tercería de dominio excluyente, compulsando títulos propietarios, fechas, actuaciones judiciales y administrativas, etc., resulta impertinente e inviable, toda vez que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, salvo situaciones excepcionales que no se dan en este caso. Finalmente, cabe aclarar que esa labor sería o será realizada de manera más amplia a través del proceso ordinario, cuyas autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia dilucidarán y determinarán dentro de un proceso controversial y conforme a derecho, la titularidad de la propiedad; no así a través de la acción de amparo constitucional, que como se tiene explicado abundantemente, es inviable por su naturaleza subsidiaria.