SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
Por otra parte, la pretensión de la accionante, en sentido de que este Tribunal ingrese a revisar y a valorar la prueba, actuación que ya fue realizada por las autoridades judiciales demandadas, a tiempo de resolver en segunda instancia, la tercería de dominio excluyente, compulsando títulos propietarios, fechas, actuaciones judiciales y administrativas, etc., resulta impertinente e inviable, toda vez que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, salvo situaciones excepcionales que no se dan en este caso. Finalmente, cabe aclarar que esa labor sería o será realizada de manera más amplia a través del proceso ordinario, cuyas autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia dilucidarán y determinarán dentro de un proceso controversial y conforme a derecho, la titularidad de la propiedad; no así a través de la acción de amparo constitucional, que como se tiene explicado abundantemente, es inviable por su naturaleza subsidiaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR