SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 15 de diciembre de 2006, cursa de fs. 86 a 93 vta., manifiesta que, en ejecución de la sentencia de divorcio en el proceso que siguió contra Mario Montes Prieto ante el Juzgado Primero de Partido de Familia, demandó la división y partición de bienes gananciales, específicamente del inmueble ubicado en el manzano “R” de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una superficie de 408 m2, en el que citado el demandado, respondió confesando que el bien es ganancial; sin embargo, maliciosamente lo transfirió sin su consentimiento a Yolanda Tapia de Lahore, quien volvió a transferir a Mario Montes Prieto, éste a su vez vendió a Luis Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipa, quienes se apersonaron al proceso interponiendo tercería de dominio excluyente, fue rechazada por la Jueza de la causa, por Resolución 34/06 de 18 de enero de 2006; empero, en apelación la Sala Civil Tercera por Auto de Vista 282/2006 de 1 de junio, revocó la Resolución y declaró probada la tercería, con el fundamento de que el bien no fue adquirido dentro del vínculo matrimonial; consiguientemente, excluido de la división y partición; y habiendo solicitado complementación y enmienda, con el argumento que no se consignó la fecha correcta de la disolución del vínculo matrimonial, pues se señala “24 de agosto de 1997”, cuando fue el 24 de diciembre de 1979, en que se dictó la Sentencia, asimismo se consigno el año de la escritura pública 234/77 de 15 de junio, como “1997”, siendo lo correcto 1977 y el registro del bien es de 12 de octubre de 1977, pese a lo cual fue rechazada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR