SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.4. Análisis del caso de autos

En consecuencia, es aplicable al caso concreto la previsión legal prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la accionante no hizo uso oportuno del medio de defensa a través del cual podía revertir la determinación de las autoridades judiciales que estima gravosa a sus intereses; lo cual deviene en la denegatoria de la acción de amparo, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.