SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
en la reciente jurisprudencia
Finalmente, en cuanto al aspecto jurisprudencial, resulta pertinente hacer notar que, este Tribunal, en la reciente jurisprudencia, a través de la SC 0373/2010-R de 22 de junio, luego de hacer referencia a las citadas SC 0781/2001-R, y 0923/2001-R, resolviendo el caso concreto concluyó indicando que: “el accionante, presentó dos tercerías de dominio excluyente en el referido proceso en etapa de ejecución de sentencia, las que fueron declaradas improbadas por el Juez de instancia, mediante las resoluciones de 16 de noviembre de 2004 y de 5 de octubre de 2005; apeladas que fueron por el tercerista, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, las confirmó.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR