SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 2/07 de 11 de enero de 2007, cursante de fs. 182 a 184, concediendo el amparo, disponiendo se anule el Auto de Vista 282/2006 de 1 de junio y se pronuncie uno nuevo cumpliendo las observaciones contenidas en la Resolución. Como fundamentos se señalan: a) El bien inmueble objeto de la división y partición fue adquirido en vigencia del matrimonio y transferida a terceros sin la intervención de la recurrente; b) En el Auto de Vista impugnado, se han consignado fechas erróneas con relación a las ventas, protocolización y otros, del inmueble en cuestión, así como de los datos de la desvinculación matrimonial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR