Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, por memorial de 16 de marzo de 2005, la recurrente demandó división y partición de los bienes gananciales, en especial del inmueble ubicado en el manzano “R” de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una superficie de 408 m2 (fs. 15); admitida y corrida en traslado al demandado, en el escrito presentado el 22 de octubre del mismo año, Luis Fernando Aruquipa Cuaretti y Aurora Choque de Aruquipa opusieron tercería de dominio excluyente, solicitando se excluya de la comunidad de gananciales el aludido bien, aduciendo haberlo adquirido de buena fe del ex cónyuge de la recurrente cuando se encontraba “libre de estado civil” e inscrito en DD.RR. (fs. 30 a 31).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR