Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Luz Marina Zegarra Vertiz Blanco (recurrente), instauró proceso de divorcio contra Mario Montes Prieto, en el que se dictó la Sentencia 409/79 de 24 de diciembre de 1979, por la cual el Juez Primero de Partido de Familia, declaró probada la demanda y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial (fs. 1 a 9); la cual fue confirmada en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 14 de mayo de 1981 (fs. 10 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR