Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 21 de junio de 2006, la recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, impetrando se menciona la norma legal que obliga a registrar en DD.RR., a nombre de los dos cónyuges para que se considere como bien ganancial y el por qué no se consideró la fecha de compra del inmueble que según escritura pública data de 30 de mayo de 1975, y su protocolización de 15 de junio de 1977. Por Auto de 24 de junio de 2006, se declaró no ha lugar lo solicitado (fs. 54 a 55 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR