SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. La Sala Civil Tercera, a cargo de los Vocales recurridos, por Auto de Vista 282/2006 de 1 de junio, revocó la Resolución y declaró probada la tercería de dominio excluyente, por consiguiente excluyó de la división y partición el bien inmueble objeto de la tercería, con el fundamento de que el inmueble fue adquirido el 29 de diciembre de 1995 de Yolanda Tapia Lahore, cuando el Juez de divorcio el “9 de noviembre de 1997” (sic) dispuso la separación personal de los cónyuges conforme al art. 388 del CF y disolvió el vínculo matrimonial el “24 de agosto de 1997” (sic) y que no consta que el inmueble esté registrado a nombre de los dos cónyuges que permita su división y partición (fs. 52 a 53).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR