SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales de la Sala Civil Tercera en el informe escrito cursante de fs. 169 a 174, señalan que: a) De los actuados del proceso de divorcio se concluye que los terceristas tienen inscrito su derecho propietario sobre el bien ubicado en la urbanización “Ciudad Satélite”, signado con el lote número 445, manzano “R”, tipo C, con una extensión superficial de 408 m2, corroborado por la escritura pública 128 y escritura pública de aclaración y complementación, de su anterior propietario Mario Montes Prieto, el 19 de enero de 2005; b) El inmueble fue adquirido el 29 de diciembre de 1995 de Yolanda Tapia Lahore, cuando el Juez deberá en el proceso de divorcio, el 9 de noviembre de 1997, dispuso la separación personal de los cónyuges conforme al art. 388 del Código de Familia (CF) y disuelto el vínculo matrimonial el 24 de agosto del citado año; es decir, el inmueble no fue adquirido dentro del vínculo matrimonial; c) No consta en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), que la escritura pública 234 de 15 de junio de 1997, estuviera registrada a nombre de los dos cónyuges que permita la división y partición del bien ganancial; d) Lo que la recurrente busca es que se diluciden derechos de terceros debidamente inscritos en DD.RR., como ganancialicios por la vía sumaria, cuando la ejecución de sentencia se tramita por la vía incidental donde no se discute derecho subjetivo alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. Contexto legal y jurisprudencial respecto a las tercerías en ejecución de sentencia
- en la reciente jurisprudencia
- correspondía activar la vía ordinaria para impugnar las resoluciones confirmadas que declaraban improbadas las tercerías; en consecuencia, es necesario aplicar el principio de subsidiariedad del que está investida la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso de autos
- la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- REVOCAR