SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

Aníbal Miranda Balboa, autoridad recurrida, presentó informe oral en la audiencia, indicando lo siguiente: 1) El representado de la recurrente presenta una serie de incidentes; 2) Dictadas en su contra las medidas cautelares, se dispone que se presente todos los martes a horas 14:00 al Juzgado, desprendiéndose de la revisión de obrados que, nunca se hizo presente a firmar el libro de asistencia al Juzgado de Instrucción, no cursa informe del Secretario del Juzgado, porque en este momento no existe Secretario, adjuntan el libro de asistencia; 3) El 4 de marzo de 2004, el representado de la recurrente designó a dos apoderados, quienes se apersonaron al Juzgado y concurrieron a su defensa; 4) No es cierto que la dilación del proceso se deba a la parte civil, si no, se debe a la conducta maliciosa de los imputados durante el proceso; y, 5) Revocaron la Resolución del Juez inferior, precisamente por la cadena de incidentes y excepciones debidas al representado de la recurrente, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa hasta su conclusión.