SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Aníbal Miranda Balboa, autoridad recurrida, presentó informe oral en la audiencia, indicando lo siguiente: 1) El representado de la recurrente presenta una serie de incidentes; 2) Dictadas en su contra las medidas cautelares, se dispone que se presente todos los martes a horas 14:00 al Juzgado, desprendiéndose de la revisión de obrados que, nunca se hizo presente a firmar el libro de asistencia al Juzgado de Instrucción, no cursa informe del Secretario del Juzgado, porque en este momento no existe Secretario, adjuntan el libro de asistencia; 3) El 4 de marzo de 2004, el representado de la recurrente designó a dos apoderados, quienes se apersonaron al Juzgado y concurrieron a su defensa; 4) No es cierto que la dilación del proceso se deba a la parte civil, si no, se debe a la conducta maliciosa de los imputados durante el proceso; y, 5) Revocaron la Resolución del Juez inferior, precisamente por la cadena de incidentes y excepciones debidas al representado de la recurrente, disponiendo la prosecución de la tramitación de la causa hasta su conclusión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR