SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
i)
El Seguro Social Universitario, representado por Elizabeth Saavedra Ruiz y Esteban Alberto Escobar, en su calidad de tercero interesado, manifiesta lo siguiente: i) Desde el inicio de las investigaciones y después en el proceso fueron entorpecidos precisamente por el representado de la recurrente; ii) Los incidentes son la causa para la retardación en la resolución del presente proceso; al mandante de la recurrente le han faltado recursos para plantear, incluso interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; iii) No es posible solicitar la extinción de la acción cuando el Seguro Social Universitario hasta el presente no ha podido recuperar el edificio Beker que siguen detentando los procesados; iv) Por la inasistencia de uno u otro de los nueve procesados se suspendían las audiencias; y, v) El representado de la recurrente ha actuado en forma fraudulenta porque estando obligado a firmar el libro, una vez por semana, se ha ausentado del país hace dos años atrás; sin embargo, a continuado presentando memoriales firmados por él, como si estuviera presente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR