Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.11.
II.11. Apelada la Resolución 14 “B”/05, la misma es revocada por la Resolución 044/2006 de 28 de marzo, bajo el siguiente fundamento: “Empero revisado objetivamente los obrados, no es más que una cadena de incidentes, excepciones, nulidades, apelaciones, suspensiones de audiencias, rebeldías; que los primeros si bien es una forma de defensa pero es también de carácter dilatoria las que causaron la dilación de la presente causa, extremo que fue declarado rebelde y contumaz a la Ley” (sic), disponiéndose la prosecución de la presente causa hasta su conclusión (fs. 99 a 100).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR