SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

II.5.

II.5. El representado de la recurrente Faleg Valdez Copas presta su declaración confesoria el 22 de noviembre de 2000, conforme sale del acta de audiencia pública de esa fecha, en la que a la conclusión de la confesión, el Juez dispone como medidas sustitutivas de la detención, que el procesado se presente una vez por semana al Juzgado, los días martes y concurrir a todo llamado de las autoridades jurisdiccionales y además dispone fianza personal (fs. 45 y vta.). Del  libro de asistencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, de las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006 se evidencia que Faleg Valdez Copas, no se presentó a firmar dicho libro (fs. 183 a 247 vta.). El mandante de la recurrente por memorial interpuesto de 25 de noviembre de 2000, apela del Auto de Admisión de demanda (fs. 46 a 47), el mismo que es confirmado por Resolución 139/2003 de 3 de junio (fs. 61 y vta.).