SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El representado de la recurrente Faleg Valdez Copas presta su declaración confesoria el 22 de noviembre de 2000, conforme sale del acta de audiencia pública de esa fecha, en la que a la conclusión de la confesión, el Juez dispone como medidas sustitutivas de la detención, que el procesado se presente una vez por semana al Juzgado, los días martes y concurrir a todo llamado de las autoridades jurisdiccionales y además dispone fianza personal (fs. 45 y vta.). Del libro de asistencia del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, de las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2006 se evidencia que Faleg Valdez Copas, no se presentó a firmar dicho libro (fs. 183 a 247 vta.). El mandante de la recurrente por memorial interpuesto de 25 de noviembre de 2000, apela del Auto de Admisión de demanda (fs. 46 a 47), el mismo que es confirmado por Resolución 139/2003 de 3 de junio (fs. 61 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR