Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 13 de enero de 1999, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, admite la demanda penal seguida a instancias del Seguro Social Universitario contra Faleg Valdez Copas, Alejandro Oyola Oyola, Rosse Mary Gonzales Soria, Remy Marcos Terrazas, Darwin Quiroga Vargas, Sergio Oyola Oyola y Leandro Vidal, por el presunto delito de despojo, disponiendo cédulas y mandamientos de ley a efectos de sus declaraciones confesorias (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR