SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.10.
II.10. Por Resolución 14”B”/05 de 5 de marzo de 2005, el Juez Instructor en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz declara la extinción de la acción penal a favor de los procesados Faleg Valdez Copas, Alejandro Oyola Oyola, Rosse Mary González Soria, Remy Marco Terrazas, Darwin Quiroga Vargas, Sergio Oyola Oyola y Leandro Vidal, disponiendo el archivo definitivo de obrados y el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales dispuestas en su contra considerando que hasta el presente han transcurrido seis años y dos meses sin que se hayan recepcionado las declaraciones confesorias de los coprocesados ni mucho menos se haya instalado la audiencia de apertura y vista de la causa, no habiéndose cumplido ninguno de los actos preparatorios en razón a las innumerables audiencias suspendidas en algunas ocasiones por la inasistencia del Fiscal, de la parte civil o de los abogados de los procesados (fs. 96 a 97).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR