SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 89/2006 de 12 de diciembre, cursante de fs. 378 a 380 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Lucy Rodríguez Quispe en representación de Faleg Valdez Copas contra Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica de su representado, citando el afecto los arts. 7 incs. a y 16 IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR