SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de la garantía al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, de su representado por cuanto dentro del proceso penal por el delito de despojo seguido a instancias del Seguro Social Universitario en su contra y la de otros, solicitó la prescripción de la acción penal, en virtud de que pasaron más de cinco años sin que exista sentencia firme, habiendo demostrado, documentalmente, que la dilación del proceso más allá del plazo máximo, ha sido atribuible al órgano judicial, al Ministerio Público y a la parte civil; sin embargo, la autoridad recurrida, al pronunciar la Resolución 044/2006, revocando la Resolución de extinción de la acción penal pronunciada por el Juez inferior, no ha actuado con objetividad, mucho menos ha fundamentado su Resolución de manera razonable. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR