Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.6.
II.6. Señalada la audiencia para la apertura de debates y vista de la causa, la misma es suspendida por inasistencia de los procesados (fs. 64), por inasistencia de la Fiscal y los procesados a excepción de Darwin Quiroga Vargas (fs. 67); por la Fiscal y los coprocesados a excepción del representado de la recurrente y Sergio Oyola y defensora de los declarados rebeldes (fs. 69); por inasistencia del recurrente y de la Fiscal (fs. 78 a 79), por inasistencia del recurrente y la fiscal, (fs. 82 a 83); por inasistencia del recurrente (fs. 84).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR