SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,

La Disposición Transitoria Tercera del CPP, estatuye que: "Las causas que deben tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código". Sin embargo, la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal…” y disponer, en su caso, lo que fuere de ley.