SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
La recurrente, por su representado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando el mismo señaló que: a) El presente caso es una querella de orden privado por el delito de despojo que fue tramitado con vicios de nulidad; b) La Resolución del Juez no es fundamentada, ha existido errónea interpretación de la norma, además no ha considerado la prueba documental presentada, ni la situación particular de su defendido que se encuentra prestando servicios en la Cancillería de la República del Paraguay desde el 2004; c) Este proceso se viene dilatando desde el año 1998; d) El Auto de Admisión fue pronunciado el 13 de enero de 1998 y el 8 de febrero de 1999, la parte querellante presentó ampliación de querella, que nunca fue resuelta por el Juez, por lo que al no haberse pronunciado la Resolución correspondiente con la ampliación requerida por el Fiscal, todos los demás actos son nulos; e) Se debe considerar que en el presente caso el Fiscal por más de veinte veces no ha asistido a las audiencias correspondientes, lo que ha ocasionado la suspensión de las mismas; f) Se han dictado Resoluciones después de dos años, se ha fijado audiencias después de seis meses y un año y no se ha llevado a cabo la audiencia de apertura de vista de la causa, extremos que fueron considerados por el Juez a quo, empero el ad quen en lugar de valorar toda la prueba presentada y verificar la negligencia cometida por el órgano jurisdiccional, sin valorar e interpretar la norma como corresponde, sin fundamento legal alguno, procedió a revocar la Sentencia del a quo; y, g) Faleg Valdez Copas, no está detentando ningún predio en el edificio en cuestión, por lo que presenta contrato de anticresis de otro bien y que este memorial ha sido enviado al Paraguay que es el lugar donde trabaja porque tiene derecho a ello.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo,
- la extinción sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por ambas disposiciones es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso,
- omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.5. El caso de análisis
- REVOCAR