SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
Por intermedio de su abogado la correcurrida Margoth Rosa Cardozo de Heredia, informó en audiencia, lo siguiente: 1) Su representada no conoce sobre ningún informe con relación a la interna María del Carmen Gutiérrez Ayala; 2) Revisando el file personal de la recurrente, se constató que, es un elemento de alta peligrosidad para la sociedad; no solo tiene tres informes en su contra, sino más; 3) La recurrente, mediante oficio, solicita a Lilí Cortéz de Arana, una certificación de permanencia y conducta; el 17 de marzo de 2006, la Gobernadora del Penal, franquea el certificado requerido, señalando en la parte más sobresaliente, que la permanencia de la interna es de cuatro años, siete meses y cuatro días, y que tiene registrados antecedentes negativos en su conducta dentro del sistema penitenciario, ante esta situación, la recurrente no presenta nada ni dice nada; y, 4) Posteriormente, el Juez Primero de Ejecución Penal, solicita a la Gobernadora una certificación de permanencia y conducta, misma que es elevada por Maribel Barrenechea, antecesora de la ahora recurrida, que en la parte sobresaliente, señala que la interna, ahora recurrente, tiene registros negativos de conducta dentro del penal (fs. 66 a 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR