SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

1)

Por intermedio de su abogado la correcurrida Margoth Rosa Cardozo de Heredia, informó en audiencia, lo siguiente: 1) Su representada no conoce sobre ningún informe con relación a la interna María del Carmen Gutiérrez Ayala; 2) Revisando el file personal de la recurrente, se constató que, es un elemento de alta peligrosidad para la sociedad; no solo tiene tres informes en su contra, sino más; 3) La recurrente, mediante oficio, solicita a Lilí Cortéz de Arana, una certificación de permanencia y conducta; el 17 de marzo de 2006, la Gobernadora del Penal, franquea el certificado requerido, señalando en la parte más sobresaliente, que la permanencia de la interna es de cuatro años, siete meses y cuatro días, y que tiene registrados antecedentes negativos en su conducta dentro del sistema penitenciario, ante esta situación, la recurrente no presenta nada ni dice nada; y, 4) Posteriormente, el Juez Primero de Ejecución Penal, solicita a la Gobernadora una certificación de permanencia y conducta, misma que es elevada por Maribel Barrenechea, antecesora de la ahora recurrida, que en la parte sobresaliente, señala que la interna, ahora recurrente, tiene registros negativos de conducta dentro del penal (fs. 66 a 72).