Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución 150/06 de 19 de junio de 2006, el Juez Primero de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, falla declarando improbada la demanda incidental de beneficio de libertad condicional suscitada por la recurrente, fundamentando en base al incumplimiento del art. 174.2 de la LEPS, señalando que, si bien la recurrente no cometió faltas graves o muy graves en el último año, sí incumplió con su conducta en el penal, tal como lo determina las certificaciones (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR