SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002 de 8 de enero de 2007, cursante de fs. 72 a 75, por la que se concedió el recurso, disponiéndose que el Juez Primero de Ejecución Penal, dicte nuevo “auto” o resolución, considerando los elementos necesarios establecidos en los arts. 433 y 434 del CPP y 123 y 174 de la LEPS, con la fundamentación correspondiente y en base a los datos del proceso; señalando que: a) El Juez de Ejecución Penal, ahora recurrido, concluye en la Resolución cuestionada, que si bien la impetrante, no cometió faltas graves o muy graves, si incumplió con su conducta en el Penal, tal como se demuestra en las certificaciones de ingreso, permanencia y buena conducta; sin embargo, aplica el art. 174.2 de la LEPS, y declara improbada la demanda incidental de beneficio de libertad condicional; contradicciones que el Tribunal de garantías, advierte que no ha existido fundamentación suficiente para emitir la Resolución ahora impugnada, cuando sólo son informes de indisciplina y no se ha sancionado con faltas graves o muy graves; y, b) Al no haberse acreditado, que existen sanciones disciplinarias que pueden ser informadas por el Régimen Penitenciario, a efectos de que el Juez recurrido, fundamente su Resolución, significa que no se ha sometido a la recurrente al proceso que establece el art. 123 de la LEPS, para la imposición de ese tipo de sanciones por causas graves o muy graves; cuando esta norma, determina que las sanciones serán impuestas mediante resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor de argumentar su defensa e incluso de apelar ante el Juez de Ejecución Penal. Se excusa de responsabilidad al Juez recurrido.