Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3.
Asimismo, este Tribunal en la SC 0868/2004-R de 7 de junio, entre otras, ha expresado que: “El Tribunal de amparo no tiene atribuciones, ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o a la garantía del debido proceso”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR