SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Mediante oficio de 11 de agosto de 2006, el Fiscal de Materia, Johnny Vaca Diez Méndez, solicita a la Directora del Establecimiento Penitenciario, recinto mujeres, Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, proceda con la complementación de la información remitida, certificando de forma clara, si se ha instaurado algún proceso disciplinario contra la interna y si el mismo, tiene resolución final con la imposición de alguna sanción, debiendo adjuntarse fotocopia simple de la documentación que existiera (fs. 23); por oficio 457/2006 de 12 de octubre, la Directora del Establecimiento Penitenciario, Margoth Rosa Cardozo de Heredia, en respuesta a lo requerido por el Fiscal de Materia, certifica que en dicha Dirección, cursan tres informes de indisciplina, los cuales no registran resolución (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR