SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.5. Análisis del caso
Ahora bien, el primer párrafo del art. 123 de la LEPS, claramente establece que “Las sanciones serán impuestas mediante Resolución fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y se dará oportunidad al presunto infractor, de argumentar su defensa”; en el presente caso, se constata que no existe resolución fundamentada que sancione a la accionante con faltas graves o muy graves, lo que significa, que ni siquiera se llevó adelante la audiencia que señala la norma, para que la actora pudiese asumir defensa amplia e irrestricta, razón por la cual, el Juez demandado, menos podía aplicar el art. 174.2 de la misma Ley, para rechazar y declarar improcedente el incidente interpuesto; además, cursa en obrados, la certificación de 12 de octubre de 2006, emitida por la codemandada Margoth Rosa Cardozo de Heredia, Directora de Establecimiento Penitenciario, misma que acredita la existencia de tres informes de indisciplina y la inexistencia de Resolución fundamentada; en este sentido, se evidencia el incumplimiento e inobservancia del referido art. 123 de la LEPS.
Asimismo, la norma citada, en su parágrafo segundo, señala: “Las Resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves, serán apelables ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de notificada la Resolución, sin recurso ulterior”, de la misma forma, al no existir resolución fundamentada respecto a alguna sanción, menos podía la accionante interponer recurso de apelación que la norma le faculta, para reclamar cualquier situación que esté en contra de sus intereses, vulnerando de esta forma su derecho a la defensa y a recurrir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR