SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.6.
III.6. Con relación a los Vocales demandados y conforme se dilucidó en el Fundamento Jurídico que antecede, éstas autoridades, tienen toda la facultad para reparar las lesiones en las que hubiese incurrido el Juez Primero de Ejecución Penal, quien rechazó y declaró improcedente el incidente de libertad condicional, basándose en informes y certificaciones de indisciplina que no constituyen una Resolución fundamentada y menos, pueden ser consideradas como faltas graves y muy graves como exige la ley; en este sentido, el Juez demandado, al haber valorado erróneamente la prueba a momento de aplicar el art. 174.2 de la LEPS, debió ser observado y corregido por el Tribunal de alzada, cosa que no sucedió; en todo caso, señalan que se ha procedido de forma correcta al haberse aplicado el citado numeral; sin considerar que esta referido a “faltas graves y gravísimas”; sin embargo, y -como se dijo-, no cursa en obrados, ninguna Resolución fundamentada que cumpla con lo determinado por el art. 123 de la LEPS, simplemente estas autoridades, de la misma forma que el Juez a quo, se basaron en informes y certificaciones que no acreditan que la accionante, haya sido sancionada con alguna falta grave o muy grave, razón por la cual, la presente acción, también debe ser concedida contra los Vocales demandados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR