Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.7.
III.7. Con referencia a la participación de la codemandada, Margoth Rosa Cardozo de Heredia, Directora del Establecimiento Penitenciario, recinto mujeres del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se constata que no vulneró ningún derecho de la accionante, toda vez que su actuación, se circunscribió a la emisión de la certificación de 12 de octubre de 2006, en respuesta al requerimiento fiscal de 11 de agosto del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR