Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 23 junio de 2006, la recurrente apela la Resolución 150/06, solicitando la revocatoria de la misma y su inmediata libertad (fs. 16 a 17 vta.); mediante Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara, admisible e improcedente la apelación interpuesta por la recurrente (fs. 19 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria recurridas
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 21
- III.3.
- es aplicable la excepción
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR