SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 24

         Según informan los antecedentes del cuaderno procesal, se constata que el Juez Primero de Ejecución Penal, ahora codemandado, mediante Resolución 150/06 de 19 de junio de 2006, a momento de rechazar y declarar improcedente el incidente de libertad condicional, refirió que la ahora accionante cumplió con lo establecido en el art. 174.1 y 3 de la LEPS, con relación a las dos terceras partes de la pena, como también lo relativo al trabajo realizado en el interior del Penal y que se ha señalado domicilio a los efectos post penitenciario; además, ésta autoridad, concluye en la citada Resolución que, si bien, la impetrante no cometió faltas graves o muy graves en el último año, sí incumplió con su conducta en el Penal, como acreditan las certificaciones de ingreso, permanencia y buena conducta; sin embargo, aplica el art. 174.2 de la LEPS, para declarar improcedente el incidente interpuesto, norma que señala: “Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año” (las negrillas nos pertenecen), situación que demuestra la contradicción del Juez demandado y se observa que hace una mala interpretación y aplicación objetiva de la norma, basándose en certificaciones e informes que no señalan, respecto a la conducta de la accionante dentro del Penal, o que haya sido sancionada por faltas graves o muy graves como exige la norma legal citada precedentemente.